Aprendiendo las Reglas de Juego: “Artículo 10 - PowerPlay - Definición y Marco Normativo»

Entramos de lleno en uno de los artículos que más revolucionó el hockey patines actual con la entrada de la nueva normativa.

Artículo 10 - PowerPlay - Definición y Marco Normativo

1. SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LOS EQUIPOS - “POWER-PLAY”

Power-Play es una sanción disciplinaria que penaliza a los equipos cuyos integrantes cometan faltas disciplinarias graves y/o muy graves, estando obligados – aunque temporalmente – a jugar en inferioridad numérica frente al equipo adversario.

1.1 Si es exhibida una tarjeta azul y/o una tarjeta roja a un Jugador o a otro representante del equipo que no esté jugando en la pista, su equipo – salvaguardando lo dispuesto en el punto 3 de este Artículo – tiene que ser sancionado con el “power play” correspondiente y un Jugador suyo tendrá que ser retirado de la pista, por indicación de su Entrenador Principal.

1.1.1 El Jugador retirado de la pista, ocupará el banquillo de suplentes de su equipo, una vez que no haya sido sancionado.

1.1.2 Consecuentemente, podrá volver al partido para sustituir un compañero, cuando su Entrenador Principal así lo considere (manteniendo un Jugador de menos, si es el caso).

1.2 “POWER-PLAY” POR UNA INFRACCIÓN SIMPLES

1.2.1 Cuando uno representante de uno equipo – en un momento del juego, estando este activo o interrumpido – realiza una falta grave o muy grave, el equipo del infractor será sancionado con un “power-play”, lo cual – salvaguardando lo dispuesto en el punto 2 de este Artículo y teniendo en atención la gravedad de la infracción en cuestión – tendrá uno de los siguientes límites máximos de duración:

a) 2 (dos) minutos, cuando la infracción había sido sancionada con tarjeta azul;

b) 4 (cuatro) minutos, cuando la infracción había sido sancionada con tarjeta roja.

1.2.2 El inicio del recuento de los tiempos del “power-play” en cuestión corresponderá al momento (tiempo de juego) en que el partido sea reiniciado por los Árbitros, después de la sanción del infractor.

1.2.3 El final del recuento de los tiempos del “power-play” en cuestión corresponderá al momento (tiempo de juego) en que:

a) El equipo sancionado reciba un gol, teniendo en atención lo dispuesto en lo punto 3 de este Artículo; o

b) Haber agotado el tiempo máximo del “power-play” en cuestión, momento en que el Árbitro Auxiliar de la Mesa Oficial de Juego informará al Delegado del equipo en sancionado.

1.3 DOS “POWER-PLAY” DISTINTOS POR ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES Cuando – con el partido interrumpido para la sanción disciplinaria de representante(s) de uno o de los dos equipos– se practican infracciones adicionales – sea por parte del mismo infractor anterior y/o de otro(s) representante(s) de uno de los equipos – tendrá siempre de ser asegurado la sanción del equipo de lo(s) infractor(es) con 2 (dos) “power-play” distintos, los cuales tendrán de ser arreglados en conformidad con las siguientes disposiciones:

1.3.1 El PRIMER “POWER-PLAY” – que respecta a la primera infracción señalada por los Árbitros – tendrá su duración, inicio y final establecidos en conformidad con las disposiciones del punto 1.2 de este Artículo.

1.3.2 El SEGUNDO “POWER-PLAY” – que corresponde a las infracciones adicionales – tendrá de ser regulado de acuerdo con las disposiciones establecidas en los puntos siguientes:

a) Su duración será definida en conformidad con el dispuesto en el punto 1.2.1 de este Artículo;

b) Su inicio será coincidente con o momento (tiempo de juego) en que ocurrir el final del primero “power-play”;

c) Su final ocurrirá en conformidad con el dispuesto en el punto 1.2.3 de este Artículo.

1.3.3 El reinicio del partido será siempre efectuado con la acción técnica que sea correspondiente à la decisión arbitral que había originado su interrupción, independientemente de los hechos ocurridos posteriormente.

1.4 SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LOS EQUIPOS CUANDO OCURREN INFRACCIONES SIMULTÂNEAS

Cuando– en simultáneo o en el mismo momento de juego – ocurrir la suspensión o la expulsión definitiva del mismo número de representantes (atletas y/o otros) de cada equipo, la sanción de “power-play” no es efectuada, por lo que:

1.4.1 Podrán ser aseguradas las sustituciones necesarias para reponer la paridad del número de jugadores en pista que ocurría inmediatamente antes de las infracciones en cuestión, salvaguardando lo dispuesto en los puntos 1.4.2 y 1.4.3 de este Artículo.

1.4.2 Cuando uno de los equipos no tiene en su banquillo jugadores disponibles para asegurar las sustituciones necesarias para reponer la paridad aludida en el punto 2 de este Artículo, cada uno de los equipos tendrá de cumplir la sanción de “power-play” que les corresponda, sin efectuar la sustitución de los infractores.

1.4.3 Cuando – después de efectuadas las sustituciones referidas en el punto 1.4.1 de este Artículo y con el partido sin haber sido reiniciado – uno de los equipos tiene de ser sancionado con uno nuevo “power-play”, por motivo de nuevas infracciones efectuadas por sus representantes– sea(n) o no lo(s) mismo(s) representante(s) que fuera(n) o que tendría(n) de ser de nuevo sancionado(s) – los Árbitros tendrán de: a) Sancionar el equipo de lo(s) infractor(es) en cuestión con un “power-play” adicional, según las disposiciones del punto 1.3 de este Artículo y también, se es lo caso, las disposiciones del punto 2 de este Artículo. b) Efectuar la anulación de las sustituciones anteriormente efectuadas, una vez que, en el reinicio del partido, los dos equipos tendrán en la pista un número distinto de jugadores, teniendo en atención que: El equipo sancionado con dos “power-play” distintos solamente puede tener 3 (tres) jugadores en la pista, incluyendo el Portero; El otro equipo, que solamente hay sido sancionado con un solo “power-play”, tendrá 4 (cuatro) jugadores en la pista, incluyendo el Portero.

1.5. FALTAS ADICIONALES PRACTICADAS DESPUÉS DE REINICIADO UN PARTIDO POR UN INFRACTOR QUE CUMPLÍA SUSPENSIÓN TEMPORAL

Si, después de reiniciado el partido, un Jugador o Portero – que cumplía una suspensión temporal junto a la Mesa Oficial de Juego – incurre en nueva infracción grave o muy grave, los Árbitros Principales tendrán que aplicar los siguientes procedimientos:

1.5.1 Interrumpir el partido de inmediato y – atento dispuesto en el punto 1.8 del Artículo 27 – sancionar el infractor con una tarjeta roja directa, determinando su expulsión definitiva del partido y su retirada del banquillo de suplentes.

1.5.2 Sancionar el equipo del infractor con un «power-play», en conformidad con el dispuesto en los puntos 1.2 y 2 del Artículo 10.

1.5.3 Reiniciar el partido con la ejecución de un libre directo contra el equipo del infractor

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